Son indemnizados por no informarles de las malformaciones de su bebé
Esta sentencia viene a confirmar la decisión de la Audiencia de Salamanca y considera que si se hubiera informado correctamente de las anomalías del bebé, los progenitores hubieran tenido la posibilidad de tomar la decisión de abortar dentro del plazo legal. 1 Junio 2011 | AbortoUn total de 739.463 euros es la suma que el Tribunal Supremo ha aprobado indemnizar a unos padres a los que no se informó sobre las graves malformacionesque sufría su bebé antes de las 22 semanas de embarazo. El Alto Tribunal ha considerado que ello ha provocado además una privación del derecho de la madre a abortar dentro del plazo legal.
El médico especialista en ginecología que atendió a la madre durante el embarazo e incluso en el parto, no informó a los padres de que su bebé, una niña, iba a nacer con focomelia, una anomalía del desarrollo del feto que se caracteriza por la ausencia de la porción superior de una o varias extremidades. En su caso, nació sin manos y sin dos terceras partes de los antebrazos.
Los padres demandaron al médico especialista en ginecología y a la compañía médica de seguros a la que pertenecía por daños morales y patrimoniales que se derivan del nacimiento de una niña con estas graves malformaciones.
En primer lugar, un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca condenó a los demandados a que abonaran a los progenitores una cantidad de 300.000 euros, que posteriormente fue elevada hasta los 739.463 euros por la Audiencia Provincial de Salamanca “por embarazo injusto” y que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.
El TS considera que la conducta del médico fue “negligente” por haber omitido su deber de información así como por no haber realizado pruebas más fidedignas con las que hubiera sido posible “confirmar o disipar las dudas que debieron haberle surgido al practicar las ecografías morfológicas”.
Destaca, asimismo, que precisamente esa falta de información entre las semanas 18 y 22 impidió a los padres afectados “tomar las decisiones oportunas” sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo en el plazo legal.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo rechaza por tanto los recursos presentados por el ginecólogo y por la aseguradora médica privada, lo que confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca emitido en el año 2006.
Autor
Delia Sánchez
Comunicadora social y periodista con más de 15 años de experiencia en periodismo y webs médicas especializadas. Una de mis especialidades es escribir contenido médico de alto valor para nuestros lectores.
Creación: 1 Junio 2011 Actualización: 21 Agosto 2024