¿Cuándo deben contar su situación las personas con VIH?
Un informe de la Universidad de Alcalá y CESIDA aborda la relación entre VIH y la protección a la intimidad 22 Abril 2015 | VIHEste mes la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá ha publicado el Informe VIH y Privacidad, sobre la obligación de las personas con VIH de declarar su estado. En él se estudia si existe un vínculo legal de las personas con enfermedades de transmisión sexual con terceros, ya hubiera relación contractual, laboral o afectiva. En este grupo pueden incluirse personas físicas o jurídicas, dentro de las cuales se encuentran también la administración y las aseguradoras.
Las normas internacionales de protección al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen obligan a no revelar los datos personales, en especial los relativos a la salud, como es el caso de las personas con VIH. No es legal incluir las pruebas de detección del virus en reconocimientos médicos salvo casos excepcionales, previa autorización legal y siempre y cuando sean pertinentes y proporcionales.
El debate se centra en sobre el límite de la protección al honor. ¿Habría que revelarlo a la pareja sexual? La respuesta es no, siempre y cuando usemos métodos anticonceptivos. En el caso de que la pareja lo sepa y quiera tener relaciones sin protección y se contagie, no habría delito. ¿Se debe contar en nuestro trabajo? ¿Si llevamos a un hijo con VIH o SIDA al colegio? Tampoco. No es una elección fácil pues se puede sufrir discriminación en derechos fundamentales como el acceso al trabajo, a la educación, etc. El último caso de discriminación laboral fue la de un guardia civil apartado de su puesto de trabajo por descubrirse que tenía la enfermedad.
Como recoge el informe, se ha avanzado mucho en las medidas universales de prevención de la transmisión. Ya se conocen las vías de contagio y es poco habitual que en el entorno laboral vaya a producirse la transmisión sexual o sanguínea. Además, los avances en el tratamiento de la infección han revelado que, por debajo de una cierta carga viral plasmática, la transmisión prácticamente nunca se produce.
En cualquier caso, CESIDA recuerda que está injustificada la prueba del VIH en el entorno laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda desde 2001 no exigir la prueba de detección del VIH en los reconocimientos médicos
Juan Ramón Barrios, presidente de CESIDA, aclara: “Una buena información y educación son fundamentales para evitar casos de rechazo, hay que insistir en que el VIH no es una enfermedad contagiosa, como puede ser el ébola, sino transmisible. De ahí también la importancia del lenguaje para eliminar discriminaciones”.
Autor
Delia Sánchez
Comunicadora social y periodista con más de 15 años de experiencia en periodismo y webs médicas especializadas. Una de mis especialidades es escribir contenido médico de alto valor para nuestros lectores.
Creación: 22 Abril 2015 Actualización: 14 Agosto 2024